La pensión de viudedad
La Seguridad Social prevé toda una serie de prestaciones dirigidas a procurar medios de subsistencia a quienes dependían económicamente de un trabajador fallecido; éstas son las prestaciones por muerte y supervivencia.
Dentro de este grupo de prestaciones se encuentra la pensión vitalicia por viudedad de la que será beneficiario el cónyuge superviviente.
Para poder ser beneficiario de esta prestación es necesario: 1) Haber estado casado legalmente, exigiéndose que haya existido convivencia habitual (no es necesario que en la fecha del fallecimiento siguiese casado, pudiendo estar divorciado o separado judicialmente); 2) Si la causa de la muerte del cónyuge fallecido se debe a una enfermedad común, se exige que éste estuviese en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada, y haber cotizado como mínimo 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
No obstante, si la causa de la muerte no se debe a una enfermedad común no se exige ningún periodo de cotización.
Como regla general, la cuantía de la pensión de viudedad será el 45 por 100 de la base reguladora del cónyuge fallecido. Sin embargo, la Ley establece una cantidad mínima que varia en función de la edad, cargas e ingresos del cónyuge viudo/a y que se revaloriza anualmente.
Por otro lado, la pensión de viudedad se podrá incrementar entre un 30 o un 50 por 100 si la causa de la muerte se debiese a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
También es importante destacar que en caso de que el fallecido hubiese estado separado judicialmente o divorciado, la pensión que corresponda deberá repartirse entre el cónyuge y excónyuges sobrevivientes en proporción con el tiempo convivido con el fallecido.
La pensión de viudedad es perfectamente COMPATIBLE con cualquier pensión por incapacidad permanente o jubilación, siendo únicamente incompatible con la pensión del extinguido S.O.V.I.
Esta pensión es vitalicia, pero se extingue si el cónyuge viudo contrae nuevo matrimonio. No obstante, en caso de que el cónyuge viudo/a contrajese nuevo matrimonio antes de cumplir 60 años, tiene derecho a percibir 24 mensualidades de la pensión, con las pagas extraordinarias que le correspondiesen.