La pensión para los hijos

Habitualmente uno de los puntos más conflictivos en cualquier separación o crisis matrimonial hace referencia a la siguiente cuestión: ¿qué pensión deberá satisfacer el cónyuge apartado de la guarda y custodia de los hijos para su sostenimiento?

Con relación a la cuantificación de la pensión que deberá pagar, ésta podrá:

  • Fijarse, en caso de existir acuerdo, por los propios cónyuges, plasmándose en lo que se conoce como Convenio Regulador, fruto de una previa negociación tras haber valorado ambos progenitores cuáles son efectivamente los gastos existentes para el sostenimiento de los hijos y los ingresos que obtienen cada uno de ellos.
  • A falta de acuerdo, se fijará en una sentencia por parte del propio Juez sobre la base de unos determinados criterios legales, en concreto:
    • La proporcionalidad entre las necesidades de los hijos e ingresos de cada uno de los progenitores. Para ello, lo más efectivo será acreditar los citados ingresos documentalmente, mediante extractos bancarios, nóminas, cuentas corrientes, de ahorros, escrituras de propiedad etc.
    • Las necesidades de los hijos, atendiendo siempre al momento de la separación y al estatus económico de cada familia, es decir, si se trata de una familia de escasos recursos económicos las necesidades de los hijos se reducirán a aquellas de carácter más elemental: vestidos, alimentación, educación, asistencia médica, etc.; en cambio, si se trata de una familia con considerables recursos dichas necesidades se entenderán más amplias, a título de ejemplo, si los hijos están habituados a pasar las vacaciones en el extranjero para perfeccionar el idioma, se entenderá que dichos gastos van a incluirse también dentro del concepto de “necesidades familiares”.
    • el valor económico asignado a las tareas de guarda y custodia de los hijos, se refiere a que el cónyuge que tiene a su cargo los niños va a ofrecerles una dedicación mucho mayor que la proporcionada por el otro progenitor, (atenderles, vestirles, cuidarles cuando estén enfermos, etc.) quien simplemente por el hecho de no convivir diariamente con ellos no va a realizar tantas prestaciones, siendo precisamente esta dedicación personal la que va a valorarse económicamente.

En este sentido, decir que la cuantía establecida como pensión sólo podrá ser modificada si se produce un cambio sustancial en las circunstancias vigentes en el momento de la separación (empobrecimiento o enriquecimiento de alguno de los cónyuges.)

Otra importante cuestión es, una vez fijada la pensión, quien deberá hacerse cargo de los gastos extraordinarios que puedan surgir con relación a los hijos (tratamientos médicos, psicológicos…), rigiendo aquí de nuevo el criterio de la proporcionalidad, de manera que, dichos gastos van a repartirse entre ambos cónyuges atendiendo a sus respectivos recursos económicos.