Pluralidad de herederos: cono se distribuirá la herencia en estos casos

Cuando varias personas son llamadas a la herencia del fallecido y todas ellas aceptan la misma, se plantea la necesidad de efectuar la llamada PARTICIÓN DE LA HERENCIA, encaminada a un único fin, lograr entregar a cada uno de los herederos la porción de bienes que le haya correspondido.

Mientras no se proceda a realizar el reparto de bienes, y desde el mismo momento en que los herederos fueron llamados a la herencia, se dice que entre ellos se forma una especie de comunidad, concretamente la denominada comunidad testamentaria, que en realidad, se trata simplemente de una situación transitoria que verá su fin en el momento en que todos los herederos se pongan de acuerdo para ejercitar la citada partición.

Para poder realizar esta partición será preciso que se practiquen previamente unos trámites, que suelen resumirse en cinco:

  • Inventario: se realiza una lista de los bienes del fallecido que sirve para fijar cual es exactamente el contenido del patrimonio hereditario que debe repartirse entre los coherederos.
  • Tasación: una vez se ha realizado el inventario de los bienes y derechos que integran la herencia se pasa a calcular cual es el valor de los mismos.
  • Liquidación: deduciendo las cargas, los impuestos que quedaron pendientes en relación con la herencia, pagos a acreedores del difunto etc… se restan aquí incluso, los gastos que haya supuesto realizar la propia partición.
  • Formación de lotes: consiste en, una vez ha sido concretado cual es efectivamente el patrimonio hereditario, proceder a distribuir entre los herederos, la porción de bienes que les corresponda y ello procurando respetar siempre el principio de igualdad, de manera que los bienes que reciban todos deberán ser, en principio, de la misma calidad.
  • Adjudicación de bienes: por último, cuando ya se han elaborado los lotes con los bienes que pertenecen a los herederos, se procede a adjudicar los mismos a cada uno de ellos junto con sus respectivos títulos de propiedad.

Todo ello con objeto de lograr finalmente, otorgar así a cada uno de los herederos la parte de la herencia que les corresponda, ya sea en base a la propia voluntad del testador fallecido (herederos testamentarios) o en su defecto en base a lo previsto por la ley (herederos legales o forzosos), para que así, en último término, puedan todo ellos disponer de los bienes que les hayan sido atribuidos en propiedad de forma libre y en exclusiva, poniendo por lo tanto, fin a la comunidad.

Es interesante tener en cuenta, que si bien inicialmente, ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la citada comunidad hereditaria sin opción a separarse ni a solicitar la ya señalada partición de la herencia, esto si se entendería posible cuando:

  • Cuando el mismo testador lo hubiera prohibido expresamente.
  • Cuando fueran los mismos herederos los que llegaran a ese acuerdo (nunca cabrá pactar indivisión por un periodo mayor a 10 años).

En definitiva, tras el fallecimiento de una persona en muchos casos se descuida, fruto del dolor sufrido por la familia, los aspectos relativos a la herencia y especialmente, tal y como hemos visto, cuando son varios los llamados a suceder, en cuyo caso lo más conveniente será asesorarse e informarse adecuadamente de cuales son los pasos a seguir.